Así tenemos que la Ley Concursal establece una serie de normas y procesos, que en multitud de ocasiones son ignoradas por Hacienda y Seguridad Social. Este problema, se ve agravado por la denominada administración digital, que constituye un muro infranqueable entre ciudadanos y administración, y a veces resulta completamente imposible obtener una cita con un funcionario que atienda la solicitud o necesidad del contribuyente. En este sentido, cuando por ejemplo, la Ley Concursal prohíbe apremios y embargos durante el proceso, las administraciones continúan embargando, y el ciudadano no logra obtener una cita, por ejemplo, con la Tesorería de la Seguridad Social, para que le dejen de embargar la cuenta corriente por una deuda derivada de las cuotas de autónomos atrasadas, o que dejen de embargarle la nómina del nuevo trabajo que ha tenido que buscar el concursado.
Por otra parte, se supone que el juzgado hace una serie de comunicaciones a las administraciones y al Registro Público Concursal que podrían impedir estas situaciones y se supone que la Administración Concursal tiene que hacer estas comunicaciones, pero ¿qué ocurre cuando no se nombra un Administrador Concursal? Que no se hacen estas comunicaciones.
Se pueden presentar escritos al juzgado, a la Seguridad Social, etc, pero al final, lo más importante es tener certificado digital, tanto para la fase preparatoria del concurso donde hay que obtener numerosas certificaciones, como para las necesarias comunicaciones a realizar durante el proceso concursal. Por ello, nuestra mejor recomendación es obtener la firma digital a través del siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica.
Jose María Ortiz de Roda
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