En primer lugar, se establecen nuevos tipos de valoración de la insolvencia como son la probabilidad de insolvencia, la insolvencia inminente o la insolvencia actual, según el estadio en que se encuentre el deudor y que en consecuencia, según la situación concreta del empresario, este deberá adoptar unas medias u otras. Por otro lado, además de retornar la jurisdicción a los juzgados de lo mercantil, de donde nunca debió salir, se establece un nuevo tipo de proceso concursal especialmente simplificado para PYMES regulado en el libro tercero y que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023. Así, las empresas o autónomos que tengan menos de diez trabajadores, un negocio anual inferior a 70.000€ o un pasivo inferior a 350.000€, no podrán acudir al proceso concursal ordinario, y tendrán que acudir a este procedimiento especial para microempresas , basado en un sistema de formularios on-line que deberá presentar el deudor, quien además deberá impulsar todo el proceso de manera telemática y en situaciones especiales podría tener incidentes concursales por ZOOM.
Por otra parte, en relación con la segunda oportunidad del deudor de buena fe que necesita cancelar sus deudas y emprender una nueva vida, el sistema cambia radicalmente y ofrece nuevas soluciones y alternativas, así, hay una vía por la que no es necesario liquidar su vivienda habitual y los elementos necesarios para desarrollar su actividad. Además hay un nuevo sistema para la condonación de deudas con hacienda y seguridad social, pero no obstante, hay nuevo tratamiento de la responsabilidad del deudor a efecto de la exoneración de sus deudas, no puede haber tenido sanciones graves por parte de la administración pública.