Nuevos requisitos para la exoneración de las deudas insatisfechas.

Una vez aprobado el proyecto de reforma del Texto Refundido de la ley Concursal, se despejan las especulaciones sobre la regulación final que tendrá el régimen general de exoneración de las deudas dentro del marco de la denominada segunda oportunidad. Partiendo de la base de que ya no es necesario iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos, y que el beneficio de la exoneración de las deudas se alcanza dentro del seno de un procedimiento concursal en el cual habrá dos vías para alcanzarle, es más práctico comenzar por un somero análisis de las excepciones a la exoneración desde la literalidad del precepto, así, el nuevo texto reformado, en su artículo 487, establece:

1º No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1.1 Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

1.2 Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

1.3 Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

1.4 Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

1.5 Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

1.6 Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.

La antigua concepción del deudor de buena fe, ahora está intervenida por la calificación jurídica de diferentes administraciones públicas, lo que supone un claro perjuicio para el justiciable, dado que muchas de esas decisiones administrativas no han tenido las suficientes garantías jurídicas que tiene un procedimiento judicial garantista. No obstante lo anterior, en el proceso de debate del texto, se ha introducido un elemento moderador relevante, pues en el espacio anterior de 10 años a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, si se ha extinguido la responsabilidad penal y satisfecho la responsabilidad pecuniarias del delito, o satisfecho la responsabilidad económica de las sanciones administrativas, en términos generales, tendrá derecho a la exoneración de las deudas y el acceso a una segunda oportunidad; una mejora sustancial frente al primer borrador del proyecto.

Así mismo, el nuevo marco legal establece nuevos límites al proceso, pues, si bien la exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, en el artículo 489 se establecen una serie de limitaciones, que en términos generales se refieren a los gastos propios del concurso, los créditos hipotecarios dentro de unos límites, y, como no, a los créditos públicos. Este nuevo régimen de exoneración, está sometido a una multitud de interrogantes que sólo la experiencia en los tribunales podrá aclarar.

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