El emprendedor, sus responsabilidades y la segunda oportunidad.

Un sistema basado en la economía de mercado, de forma natural se deja llevar por una mano invisible que hace depender al sistema de la iniciativa privada, la cual, con las matizaciones necesarias en nuestro caso, se desarrolla en un país dónde este se autodenomina en su carta magna como un estado social y democrático de derecho. De esta forma, los empresarios de toda la vida, actuales emprendedores, tienen que combinar una actividad económica supeditada a la oferta y la demanda, con una extensa red de obligaciones jurídicas y administrativas que condicionan el éxito o el fracaso de su actividad. Así, dentro de nuestra hispánica mentalidad, tendemos a valorar toda iniciativa de forma inflexible hacia el éxito, como Hernán Cortés quemando sus barcos en las playas de Veracruz, sin valorar, medir, cuantificar o planificar, escenarios de fracaso empresarial.

Es por ello, que un ordenado emprendedor, no sólo ha de ejercer su actividad con responsabilidad y con una adecuada estrategia económica, sino que ha de llevar un escrupuloso cumplimiento jurídico formal que será de vital importancia tanto en los momentos de bonanza, como en los de dificultades, a fin de evitar las responsabilidades que estas situaciones llevan aparejadas. Así, una persona jurídica como una Sociedad Limitada, llegado el momento, puede concursar la empresa y limitar la responsabilidad por las deudas al capital social de la misma. Sin embargo, este sistema tiene un agujero, la responsabilidad personal del Administrador de la mercantil.

Así, nuestro aguerrido emprendedor que dirige su actividad en calidad de administrador societario, está sujeto a graves e importantes responsabilidades por parte de la Administraciones públicas, como son la Agencia tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, las cuales no dudarán ni un instante en extenderle la responsabilidad por todas las deudas que la empresa tenga con ellas. Esta cuestión no es baladí, puesto que las modificaciones de la Ley Concursal que se están aprobando en estos días, contemplan como obstáculo impeditivo de la segunda oportunidad, el contar con esta derivación de responsabilidad personal del administrador por deudas o sanciones con las administraciones públicas. Este es el mensaje más importante que queremos trasladar desde estas líneas: para el estado, parece ser preferible que el empresario impague las nóminas, los préstamos, las líneas de crédito, los colegios de los niños, lo que sea, antes que no pagar a la Agencia Tributaria o a la Tesorería de la Seguridad Social. Es duro llegar a esta conclusión, y no es fácil incluirla en estas líneas, pero el futuro más inmediato de la relación del estado con los emprendedores no puede ser más duro e implacable, y por ello no queda más remedio que señalar esta cuestión.

Pese a este sombrío escenario con la implacable administración pública española, la modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal, que se está aprobando en las fechas de redacción del presente artículo, sí contempla una nueva sensibilidad para favorecer al emprendedor persona física en su derecho a una segunda oportunidad económica. Hemos de recordar, que el emprendedor persona física, o el propio consumidor, puede llegar a endeudarse hasta una situación de insolvencia tal, que puede ser expulsado del sistema económico por deudas y ejecuciones, y que el propio sistema ha ideado un necesario mecanismo para solventar esta situación, exonerando del pago de las deudas y dando una segunda oportunidad al deudor de buena fe, a fin de reintegrarle al sistema económico rescatándole de la muerte civil y la economía irregular.

Este mecanismo de la segunda oportunidad, introducido por el legislador en el año 2015, exigía que, para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso consecutivo a su intento de acuerdo con sus acreedores, previamente había que liquidar todo su patrimonio, y una vez que este quedara a cero, se procediera a exonerar del pago de todas las deudas insatisfechas. Así, por ejemplo, el propio domicilio del deudor entraba en la ejecución del plan de liquidación previo a la exoneración del pasivo insatisfecho.

EL nuevo texto concursal, ya no considera la exoneración de las deudas como un “beneficio”, ahora lo contempla como un derecho. Así mismo, contempla dos itinerarios, uno con liquidación de todo el patrimonio del deudor y exoneración total de forma directa, y otro, sin liquidación de la vivienda y de lo necesario para mantener su actividad económica, pero sometido a un plan de pagos a cinco años calculado sobre sus ingresos mensuales reales. Sin duda alguna, estas previsiones son un avance y un apoyo para los emprendedores, pero habrá que estar atentos a la materialización final de la normativa en ciernes, y al sinfín de modificaciones que a buen seguro estará sometida la norma, dado el profundo malestar de todos los agentes intervinientes en los procesos concursales, de lo cual les iremos informando puntualmente a través de los canales habituales.

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