Thomson Reuters Entrevista a José María Ortiz de Roda de Entitas Legal

Con motivo de nuestra colaboración en el curso de Administración Concursal de Thomson Reunters - Aranzadi, en la mesa de expertos del capitulo 15 que trataba sobre el concurso consecutivo, la Directora del Curso, Doña Elisa Alvarez, que a continuación ponemos a su disposición, dirigió hábilmente el coloquio hacia los problemas prácticos del concurso colectivo en nuestros tribunales, dónde no pudimos menos que vernos reflejados muchos profesionales en nuestro día a día en los tribunales. Así, en el directo de aquella intervención surgieron una serie de reflexiones que pueden servir de orientación sobre el funcionamiento del mecanismo de segunda oportunidad en su recta final, esto es, en el concurso consecutivo al intento de Acuerdo Extrajudicial de pagos.




Una de las primera cuestiones que señalamos, fue la evidente problemática de atribuir el conocimiento de los concursos consecutivos de persona natural no comerciante a los jueces de primera instancia como excepción a la norma general que estable que la competencia para declarar el concurso de acreedores corresponde a los jueces de lo mercantil (art. 44TRLC). Esta medida, que parece buscar aliviar la carga de los juzgados de lo mercantil enviando unos procesos concursales supuestamente más sencillos a juzgados de primera instancia, lo que realmente consigue es sustraer la competencia de juzgados especializados en derecho concursal y remitirla a juzgados no especializados en dicha materia y que se dedican de forma general a otras cuestiones del orden civil, como pueden ser desahucios, deudas comunitarias, divorcios, herencias, reclamaciones de cantidad, ejecuciones de títulos no judiciales, etc… Esto es, el mismo juzgado que por el domicilio del deudor, en relación a una reclamación de cantidad, ha de perseguirle por tierra mar y aire y que ve frustrada su ejecución, ¿ha de exonerarle posteriormente las deudas?. Lo que resulta más pintoresco, es que en un pequeño partido judicial rural, por ejemplo, al juzgado mixto especializado en violencia de genero le corresponda conocer de un concurso de acreedores, esto es, una especialidad compleja diametralmente opuesta a la propia. Como resulta evidente, todos los operadores jurídicos suspiramos por la reasunción de la competencia por los juzgados de lo mercantil.

Ligada a esta cuestión, de la falta de especialización en esta materia, comentamos la cuestión de la resistencia de los operadores jurídico a la aplicación del sistema de segunda oportunidad. Esto es, la omnipresente responsabilidad universal del artículo 1911 del Código Civil -por la que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros- está tan profundamente enraizada en el sistema que a muchos notarios, funcionarios, abogados, jueces y secretarios les cuesta asumir la finalidad liberatoria del mecanismo de segunda oportunidad, y manifiesten públicamente su falta de creencia en este nuevo sistema, y es por ello que una de las funciones de los concursalistas, es precisamente evangelizar en buena nueva, lo que comentaremos en la siguiente publicación dado el interés y la extensión de este debate.

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