Para que sirve realmente la segunda oportunidad

En realidad, el mecanismo de la segunda oportunidad no sólo hace un gran servicio al deudor de buena fe, sino que da la oportunidad al sistema económico de dar soluciones jurídicas a situaciones económicas que de otra forma no tendrían solución y que además expulsarían del sistema económico a gran número de contribuyentes al condenarlos al exilio de la muerte civil.

Como ya hemos comentado anteriormente, las personas naturales pueden llegar a una situación de sobreendeudamiento generalizado y alcanzar deudas completamente inasumibles, que en el caso de los avales personales sobre créditos de la empresa, en muchas ocasiones se necesitarían varias vidas para satisfacerlos, cosa que no ocurre porque finalmente los herederos repudian estas ruinosas herencias.

La necesidad de articular un sistema de liberación de deudas de la persona física, está íntimamente ligada a la denominada responsabilidad universal regulada en el artículo 1.911 de nuestro veterano código civil, en el que se establece de forma rotunda e inmisericorde que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”.

Así las cosas, cuando una persona física, deudor de buena fe, está en una situación de insolvencia radical con deudas completamente inabordables, ¿le obligamos a elegir entre la economía sumergida o ser un sintecho y vivir de la caridad?. Yo pienso que por el contrario debemos buscar una respuesta práctica para todas las partes como la que nos ofrece el mecanismo de segunda oportunidad, dando una solución definitiva a los créditos y una segunda oportunidad al deudor de buena fe para que se reinserte en el tejido productivo y social. Debemos tener en cuenta, que los muertos civiles no pagan impuestos, ni cotizan a la seguridad social, ni por ellos se pagará impuesto de sucesiones en el futuro. Por tanto, no solo es justo, sino que es práctico dar una segunda oportunidad al deudor de buena fe, y recuperar un miembro útil a la sociedad, un contribuyente para el estado, y posiblemente un emprendedor con la lección aprendida.

Así pues, sometido el procedimiento extrajudicial de pagos a un exhaustivo control legal por parte del mediador concursal, y posteriormente por el juez en el consecutivo concurso de acreedores, una vez liquidado el patrimonio y reuniendo los requisitos previos, el deudor puede solicitar y obtener la liberación del pago de las deudas no satisfechas, comenzando así de forma efectiva una segunda oportunidad.

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