En una reciente charla a emprendedores en la que participó el despacho, nos preguntaron qué pasa cuando la empresa se encuentra en estado de insolvencia o es probable que vaya a estarlo próximamente, y hay uno o varios préstamos concedidos por entidades financieras donde avalaba el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Al respecto, hay que recordar que durante la pandemia COVID19 el gobierno aprobó una línea de avales de hasta 100 millones de euros, con el objetivo de garantizar la liquidez, cubrir la necesidad de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo. Es así que el ICO avaló hasta en un 80% en la mayoría de los casos, la financiación concedida por las entidades de crédito a empresas y particulares.
A día de hoy, la realidad es que muchos de ellos no han logrado sobrevivir a la crisis sobrevenida por la pandemia, la escasez de materias primas, guerra de Ucrania, entre otros factores y se encuentran en una situación irreversible. El hecho que el ICO sea o vaya a ser uno de los acreedores, de por sí no es un impedimento para instar el concurso de acreedores de la empresa o de la persona física.
Distinto sería cuando el deudor, persona física empresario o microempresa, haya optado por hacer uso de uno de los mecanismos pre-concursales que nos ofrece el vigente texto refundido de la Ley Concursal como es el plan de reestructuración (donde se busca modificar la estructura del activo o del pasivo de la sociedad para evitar el estado de insolvencia o salir de ella) o cuando se inste el concurso de acreedores con presentación de un plan de continuación (propuesta de convenio).
En el primer caso, la entidad financiera puede votar a favor del plan de reestructuración, en la parte del crédito que no avalado siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y en el segundo caso, será la Agencia Tributaria la que ejercitará el derecho a voto tanto para la adhesión como la oposición. Cuando entra en el campo de juego la Agencia Tributaria, las cosas se pueden complicar.
En cambio, si se presenta un concurso de acreedores por el procedimiento especial, a liquidación, donde no hay activo realizable (sin masa), la ley concursal establece que una vez presentada la solicitud de concurso por parte de la empresa, se concede un plazo de veinte días a todos los acreedores para que comuniquen su crédito o manifiesten lo que a su derecho convenga, y posteriormente, con la declaración de concurso y posterior auto de conclusión del mismo y cierre de la hoja registral, el ICO ya no puede reclamar al deudor principal, pero sí a los garantes.
Entonces, tenemos que el problema de los préstamos concedidos por la entidades financieras donde el ICO ha avalado un porcentaje del préstamo, está en la posibilidad que la entidad financiera exija la totalidad de la deuda vencida a los otros garantes y no al ICO en primer lugar, pues lo habitual es que todas las pólizas de crédito contengan la cláusula donde los garantes se obligan solidariamente al pago de la deuda y renuncian a los beneficios de orden, excusión y división; o que sea el ICO quien reclame después a los otros garantes, como consecuencia de la ejecución del aval.
Por tanto, habrá que analizar la póliza de préstamo concreta para evaluar si es posible plantear una acción rescisoria por el incumplimiento del requisito de destino de la financiación dispuesto por la entidad financiera, por ejemplo, o si tiene algún defecto de forma que invalide el contrato.
En Madrid, 3 de julio de 2023.
Tatiana Torrejón Cuéllar
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