Requisitos para la Segunda Oportunidad

Requisitos para la Segunda oportunidad

Según las últimas modificaciones legales, cualquier persona física, de forma voluntaria, puede solicitar la Segunda Oportunidad, que en realidad se trata un procedimiento judicial denominado “concurso de acreedores voluntario” que empieza con la presentación de la solicitud de concurso realizada por el propio deudor y termina con el perdón de las deudas o “exoneración del pasivo insatisfecho”.

El origen de las deudas es indiferente para el legislador. En ese sentido, puede solicitar el concurso de acreedores una persona que tiene la condición de profesional o empresario, cuyas deudas provienen de una actividad económica o una persona que trabaja por cuenta ajena, en una situación conocida como “sobreendeudamiento del consumidor” por la doctrina concursal.

Cuestión distinta son los requisitos para ser “elegible” al perdón de las deudas, que se deberán comprobar en la última fase del procedimiento concursal, momento en el que el abogado del deudor solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. Es en ese momento que el deudor deberá acreditar que NO se encuentra en alguna de estas circunstancias:

1º Cuando en los diez años anteriores, ha recibido una sanción MUY GRAVE por parte de Hacienda, de Seguridad Social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

2º Cuando en los diez años anteriores, ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de solicitud de la exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho la indemnización al perjudicado.

3º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Por todo ello, es necesario que el deudor cuente con el asesoramiento adecuado antes de presentar la demanda de concurso de acreedores; porque, de lo contrario, podría encontrarse al final del procedimiento concursal que con tanto esfuerzo ha logrado presentar y no ser elegible para obtener el ansiado perdón de las deudas.

Tatiana Torrejón Cuéllar

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