El mecanismo legal de Segunda Oportunidad constituye la solución global al endeudamiento de la persona física y sus consecuencias: los procedimientos judiciales y apremios administrativos de reclamación de cantidades, derivados de esa situación. A diferencia de negociar con cada uno de los acreedores cuya mayor dificultad es dar con alguien con quien se pueda negociar y tenga capacidad de decisión, en la Segunda Oportunidad se incluyen necesariamente todas las deudas porque desde el inicio del procedimiento el juzgado realiza un llamamiento a todos los acreedores, además es la única forma de solucionar todas las reclamaciones judiciales presentes y futuras pues cuando un crédito entra en morosidad por un periodo superior a seis meses en promedio, las entidades financieras optan por resolver el contrato y presentar la demanda de reclamación de cantidad ante los Juzgados de Primera Instancia que indefectiblemente terminará en un embargo sobre el salario y las cuentas bancarias, a menos que se le pague el íntegro de la deuda. Lo mismo ocurre para los procedimientos de apremio de Seguridad Social y Hacienda donde el problema es todavía mayor, porque su normativa les permite hacer embargos en plazos muy breves de tiempo y encima se imponen sanciones al deudor por cada de los incumplimientos.
Es difícil encontrar posibles desventajas del mecanismo de Segunda Oportunidad, pero podríamos considerar una, la publicación de los datos del deudor cuyas deudas han sido perdonadas (exoneración del pasivo insatisfecho), por imperativo legal, en la página web del Registro Público Concursal por un plazo máximo de cinco años:
https://www.publicidadconcursal.es/
Sin embargo, es importante resaltar que, durante todos estos años de experiencia del despacho en procedimientos de Segunda Oportunidad, ningún cliente ha manifestado que la publicación de sus datos le haya causado algún perjuicio.
Tatiana Torrejón Cuéllar
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