Tres errores comunes sobre la Segunda Oportunidad

TRES ERRORES COMUNES SOBRE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Por la dilatada experiencia del despacho, no pocas veces hemos encontrado que las personas tienen una percepción del procedimiento de Segunda Oportunidad muy diferente de lo que realmente implica.

Los errores más comunes son:

1. La Segunda Oportunidad es solo para empresarios
2. No es posible si tienes deudas con Hacienda y Seguridad Social
3. Es un procedimiento costoso

En primer lugar, el mecanismo de Segunda Oportunidad se ha creado para las personas físicas en general, como puede ser un pensionista, un trabajador por cuenta ajena y así por el estilo, no solo para los empresarios o trabajadores autónomos. Por ejemplo, como consecuencia de la crisis financiera mundial de 2008 muchas personas que habían adquirido un inmueble con un crédito hipotecario con el Banco, antes de la crisis, se vieron imposibilitados de seguir cumpliendo con el pago de las cuotas mensaules y cuando vendieron la casa o se la devolvieron al Banco años más tarde, ésta no valía ni la tercera parte y les quedaba una cantidad pendiente por pagar inasumible para una familia. Entonces, una solución a ese tipo de situaciones, fue y sigue siendo la Segunda Oportunidad.

En segundo lugar, en el procedimiento se deben incluir todas las deudas, también las de Seguridad Social y Hacienda, es más la ley ha establecido que en ciertos circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos, que se pueda exonerar un importe máximo de diez mil euros en ambos casos.

Finalmente, el coste de la Segunda Oportunidad depende de las circunstancias personales de cada individuo y teniendo en cuenta todas las ventajas que tiene para el deudor y su familia, podemos decir que no es un procedimiento caro. Los honorarios profesionales y otros costes legales, que en realidad son más inversión que gasto, podrían incrementarse por el grado de complejidad del procedimiento concursal y los eventuales procedimientos paralelos que el deudor enfrentaría los próximos años, también dependerá de la existencia bienes embargables que por su valor sean realizables, como puede ser la vivienda habitual, si tiene un negocio en marcha, entre otras circunstancias.

Tatiana Torrejón Cuéllar

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