¿Qué es la SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Es la denominación de un mecanismo recientemente introducido en nuestra legislación reguladora de la insolvencia, cuyo objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Los efectos de la crisis que sufrimos desde el 2008, se han trasladado a las empresas y a los ciudadanos, de tal forma, que las personas jurídicas podían acogerse a la legislación concursal y resolver sus problemas de una o u otra forma, mientras que las personas físicas se veían avocadas a la escalofriante responsabilidad universal del Código Civil, que en su artículo 1911 dice que del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Esta situación de la persona física, supone una suerte de muerte civil que la lleva a responder durante toda su vida de deudas impagables e inabarcables en muchos casos, lo cual es perjudicial tanto para el deudor como para la sociedad que pierde un contribuyente y un emprendedor en su caso.

Así, este mecanismo, tras los rigores y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas, trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes, o de la totalidad en su caso, tras la referida liquidación. Aquí comienza la segunda oportunidad, con la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación de sus bienes.

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