Es la denominación de un mecanismo recientemente introducido en nuestra legislación
reguladora de la insolvencia, cuyo objetivo no es otro que permitir lo que tan
expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso
económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e
incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa
de deuda que nunca podrá satisfacer.
Los efectos de la crisis que sufrimos desde el 2008, se han trasladado a las empresas y a
los ciudadanos, de tal forma, que las personas jurídicas podían acogerse a la legislación
concursal y resolver sus problemas de una o u otra forma, mientras que las personas físicas
se veían avocadas a la escalofriante responsabilidad universal del Código Civil, que en su
artículo 1911 dice que del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos
sus bienes presentes y futuros. Esta situación de la persona física, supone una suerte de
muerte civil que la lleva a responder durante toda su vida de deudas impagables e
inabarcables en muchos casos, lo cual es perjudicial tanto para el deudor como para la
sociedad que pierde un contribuyente y un emprendedor en su caso.
Así, este mecanismo, tras los rigores y garantías necesarios para evitar insolvencias
estratégicas, trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la
totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor
parte de las deudas pendientes, o de la totalidad en su caso, tras la referida liquidación.
Aquí comienza la segunda oportunidad, con la obtención de la exoneración del pasivo
insatisfecho en la liquidación de sus bienes.